Lo publico tal y como me llegó en un correo. Es una lectura muy interesante, pero no puedo dar fe de su autenticidad y no me hago responsable de su contenido. Los nombres han sido cambiados para proteger su anonimato.
Fundamentos de hecho y de derecho sobre la Insurgencia y Estado Natural de Guerra de la Sociedad Peruana Frente a la Usurpación y Corrupción del Poder en el Perú.
Pueto Príncipe, 21 de Agosto de 2011
Señor Presidente de la Corte Suprema del Perú
Señores Miembros del Gobierno Central del presente régimen de gobierno del Perú.
Señores miembros de la Sociedad Civil Peruana.
Señores miembros de la Prensa Peruana.
A todo el Pueblo Peruano.
Raúl Bernales Goyeneche, ciudadano peruano, identificado con DNI 0063600: Al amparo del derecho de opinión y del deber que me asiste en colaborar con la reposición efectiva de la vigente Constitución del Perú de 1979, de conformidad con los Artículos 2. Numeral 4. y 307. de la misma, y con ocasión de los sucesos violentos y sangrientos acaecidos en las ciudades de Andahuaylas, Bagua y Juliaca, de consecuencias muy lamentables e irreparables, y con la finalidad de colaborar con la restitución de la autoridad moral del gobierno del Perú y la paz social de nuestra Nación, me dirijo a la toda la sociedad peruana, para hacerle llegar un análisis interpretativo jurídico/ político de nuestra realidad nacional, y al mismo tiempo, hacerles llegar a los señores miembros del Poder Judicial mi opinión sobre la improcedencia de la acción penal, en contra del Sr. Antauro Humala Tasso y otros, en el alzamiento de insurgencia en Andahuaylas. Y al mismo tiempo expresar mis acusaciones en contra de los responsables directos de la Usurpación y la corrupción del régimen gubernamental, y señalar con toda humildad el camino a la paz social de nuestra patria.
Fundamentos:
Primero. El legítimo orden constitucional del Perú ha sido vulnerado por el golpe de Estado del año de 1992. Habiéndose constituido, como consecuencia de este golpe, un gobierno usurpador por y en sedición y rebeldía, en sus tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en contra del legítimo estado de derecho y régimen constitucional del Estado Peruano. Esta situación de facto, y de derecho se encuentra acreditado por los hechos sediciosos que comenzaron el 5 de abril de 1992 y su permanente y sistemática continuidad en el ejercicio ilegítimo del gobierno, y las normas reguladas por los Artículos 79, 80,81, 82, 206, 306 y 307 de la Constitución del Perú de 1979. Constitución que viene regulando el estado de derecho legítimo del Perú desde el año de 1979. La misma que, no obstante el golpe de Estado de 1992 y la llamada constitución de 1993 impuesta por el gobierno usurpador, con el propósito de permanecer en el poder, se encuentra aun vigente por el tenor del artículo 307 y 306 de la Constitución de 1979.
Segundo. El Actual gobierno, no obstante ser el resultado de elecciones con arreglo a la llamada constitución de 1993, es también usurpador, por ser subsecuente al gobierno usurpador, corriendo la misma suerte de usurpación y sedición los otros poderes del Estado. Por cuanto todos los actos de estos gobiernos usurpadores son nulos de conformidad al Artículo 82, y permanecer vigente la Constitución de 1979, según lo establece el Artículo 307 de la misma Constitución, al no haberse derogado esta Constitución según lo dispuesto por el procedimiento establecido por el Artículo 306 de la misma.
Tercero. El documento llamado Constitución del 93, es una norma nula, por haber sido aprobada por persona ajena, “el CCD”, y por tanto carecer de legítimo derecho, aunque haya sido aprobada por referéndum, ya que el pueblo peruano se encontraba en ese entonces y continúa siendo sometido al ilegítimo poder de la usurpación. La nulidad de este documento se encuentra regulada por el Artículo 82 de la Constitución de 1979.
Cuarto. El gobierno emergente a raíz del golpe de estado del año 1992, y sus subsecuentes gobiernos siguen siendo ilegítimos, al no haber sido legitimados por el pueblo peruano. La falta de legitimación de estos gobiernos está acreditada por lo siguiente:
A: Los golpistas del año 1992 y sus colaboradores civiles y militares han sido procesados y condenados por delito de sedición en agravio del Estado Peruano, de conformidad al Artículo 81 de la Constitución de 1979, Ya que la sedición que cometieron fue en agravio del Estado Peruano regulado por la referida Constitución, tal como lo acredita lo actuado y sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2007, en el Exp. No 13-2004-a-v. Si el golpe de Estado y el llamado documento constitución, hubieran sido legitimados, por el pueblo peruano, entonces no se les hubiera juzgado por sedición a los citados golpistas. Ya que la legitimación les hubiera otorgado el carácter de triunfantes, y consecuentemente habrían sido calificados como insurgentes frente a una situación de injusticia social para la sociedad peruana, que no es el caso.
B: Los candidatos que ganaron en las elecciones del 20001, 2006 y 2011 para la conformación del gobierno del Perú, el señor Alejandro Toledo, el Señor Alan García y el Señor Ollanta Humala, fueron los que ofrecieron la reposición de la Constitución de 1979. Ofrecimiento político por el que precisamente fueron ganadores, en virtud a la resistencia del pueblo peruano en contra de la usurpación y sus subsecuentes gobiernos. De encontrarse legitimada la usurpación y el documento llamado Constitución del 93, estos candidatos no hubieran hecho dicho ofrecimiento.
C: En las correspondientes juramentaciones a la asunción del cargo de congresista, algunos de los congresistas juramentaron por la Constitución de 1979, así lo hizo el Sr. Dr. Javier Valleriestra y otros más. Lo que demuestra que existe una resistencia en contra del régimen de usurpación. De lo contrario ellos hubieran sido impelidos a juramentar por la Constitución del 93. Y si no lo hubieran hecho serían calificados como sediciosos en agravio de la Constitución del 93. Cosa que no ha sido. Por lo que la resistencia frente a la usurpación e ilegitimidad es una sistemática expresión del pueblo peruano.
D: Al asumir el mando presidencial el Señor don Ollanta Humala Tasso, lo hace jurando respetar el orden constitucional del Perú y gobernar honrando los principios y valores de la Constitución de 1979 y Por su parte la Primera vicepresidente Dama Marisol Espinoza Cruz y el segundo vicepresidente Señor doctor don Omar Chehade Moya lo hicieron jurando por la Constitución de 1979.
Estos fundamentos sustentan que el pueblo en su conjunto se resiste a los poderes usurpadores. Así es efectivamente aunque la conciencia en pleno del pueblo peruano todavía no lo ha aprehendido.
De otro lado, juzgar y condenar a los sediciosos del año 1992, y decir que es válido el gobierno de los sediciosos es simplemente contradictorio. Esta dualidad no resiste el más mínimo examen lógico. Ya que afirmar que, “un puente está unido y roto al mismo tiempo” es simplemente absurdo, por un principio de no-contradicción.
Quinto: La carencia de legitimidad de los gobiernos a partir del año de 1992 los hace gobiernos en sedición, en agravio del Estado del Perú. Por lo que, el pueblo peruano en defensa de la sociedad peruana legítimamente constituida bajo la Constitución de 1979, tiene derecho y deber a la insurgencia y a la resistencia en contra del usurpador y sediciosos y los subsecuentes gobiernos a instancia de éstos, hasta que cese esta usurpación y se retorne a su legítimo estado de derecho establecido por la Constitución de 1979.
Sexto: De conformidad a los fundamentos expuestos, y los hechos por los que se le acusa al Señor Antauro Humala, es de advertirse que no se trata de la comisión de un delito de rebelión, ni sedición. Ya que su conducta se encuentra prevista en el Artículo 82 de la Constitución de 1979, cual es el derecho y deber a la insurgencia por haber devenido los gobiernos del Perú en usurpación por sedición, de conformidad a los Artículos 82 y 307 de la Constitución del Estado.
Séptimo: La conducta del señor Antauro Humala no es un delito. Esta conducta no se encuentra bajo el Principio de Legalidad: Según la cual todo “ilícito penal” tiene que estar previsto en las leyes de conformidad a la Constitución. Por lo que estando al Principio de “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenali”, la acusación en su contra debe declarase improcedente, por la respectiva Sala Penal del Poder Judicial.
Octavo: El proceso instaurado en contra del señor Antauro Humala es un proceso en contra de los insurgentes que ofrecen resistencia a los gobiernos de usurpación. Por lo tanto no se encuentra en el banquillo de los acusados un simple infractor de la Ley. El Señor Antauro Humala se encuentra en representación de la resistencia del pueblo del Perú que insurge, estrictamente por fines políticos nobles, en defensa del legítimo orden constitucional, y en defensa de la sociedad peruana legítimamente constituida al amparo de la Constitución de 1979.
Noveno: Condenar al Señor Antauro Humala por un delito que no cometió, sea cualquiera el delito que se le impute, es simplemente un legicidio o un delito contra la Constitución, y es obligar al pueblo peruano por la fuerza del fusil a vivir de rodillas frente al usurpador, usurpador que sigue teniendo vigencia aunque se hubiera sacado sofistamente la firma del usurpador de la Constitución del 93. Pues este acto no le priva al dictador y usurpador de seguir siendo el padre intelectual de la Constitución del 93. Esta figura hecha por el Congreso es simplemente un acto más de engaño de la usurpación de turno, donde el nuevo sedicioso ataca al usurpador que lo antecedió. Lo que confirma una vez más, la ilegitimidad de la usurpación.
Décimo. En consecuencia, por el golpe de estado de 1992 y los subsecuentes gobiernos de usurpación, existe una doble autoridad ilegítima e inmoral en el Perú: Una autoridad gubernamental ilegítima conformada por los tres poderes del Estado, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial; la misma que acarrea una autoridad inmoral que es la autoridad corrupta de todo el aparato burocrático de los tres sectores del gobierno, conforme es de conocimiento público. Esta autoridad corrupta es precisamente emergente del sistema de usurpación existente en el país, como consecuencia de la existencia de una ilegítima autoridad gubernamental, la cual es además carente de solvencia moral para poner coto a esa corrupción, aunque esta autoridad ilegítima tuviera el buen animo de hacerlo. Sucediendo esto de acuerdo al axioma de “lo accesorio sigue la suerte de lo principal.” En otras palabras más sencillas, como dice el aforismo popular: “una manzana podrida pudre a las demás”. La segunda autoridad igualmente corrupta es la procedente del sector privado, por el que se fabrican toda clase de documentos privados y públicos con apariencia de ser verdaderos: contratos privados, escrituras públicas, documentos registrales de todos los Registros Públicos: documentos expedidos por las autoridades de los sectores públicos, municipalidades, gobiernos regionales y del gobierno central, en base a cuya autoridad probatoria en los sectores judiciales y demás instancias burocráticas de la Administración Pública de los tres ramos del Estado, se cometen injusticias en agravio de la ciudadanía peruana. Encontrándose domiciliada esta segunda autoridad corrupta en el jirón Azángaro y aledaños, bajo la vista y paciencia de la autoridad y sede del Poder Judicial.
Situación ilegal a la que debe agregarse el incremento de la delincuencia común, que también sigue la suerte de lo principal, siendo la madre del cordero, la ilegitimidad, la corrupción y la falta de autoridad moral de la usurpación.
Este fenómeno de usurpación y corrupción del sector público y privado está explicado por la “teoría de la ventana rota”. La cual aplicada en términos políticos al problema peruano es como sigue:
A: Una de las Ventanas del carro peruano ha sido rota por acción del golpe de Estado de 1992, siendo el carro en este caso la Constitución peruana, mediante el cual se conducía los destinos de la Nación peruana.
B. Luego que fue rota esta venta, se subieron al carro por esa ventana rota, los otros golpistas: El Congreso Constituyente Democrático del 92-93, CCD, los subsecuentes gobiernos usurpadores, la burocracia de los tres sectores de gobierno, los grupos de poder privado económicos, con sus aduladores conformados por la prensa; subiéndose a este carro finalmente, también de manera ilegítima, los temerarios corruptos del sector privado representados en el Jirón Azángaro.
C. Todos éstos que se subieron al carro por la ventana rota del carro peruano, lo que hacen con el carro, es continuar con su desmantelamiento, ya que no existe autoridad legítima que pueda poner coto a ello.
Decimoprimero. La ruptura de la ventana del carro peruano, que es el principal vehículo locomotor de la sociedad peruana, no se queda allí, sino que, esta usurpación de la legitimidad del gobierno peruano y la corrupción desatada, insita a la sociedad peruana a un estado natural de guerra, a fin de que la sociedad peruana pueda defenderse por sus propios medios de quienes estiman sus agresores en turno, en virtud a una carencia de suficiente autoridad del gobierno establecido, y, ser ineficaz para garantizar los derechos de la sociedad peruana. Son prueba de este estado natural de guerra de la sociedad civil, los levantamientos de Bagua, el caso del Sr. Aduviri en Juliaca, y otros más.
De continuar esta usurpación gubernamental y su consecuente corrupción, se empujará a la sociedad peruana a la generalización y agudización del estado natural de guerra en defensa de sus propios y sagrados intereses personales: su derecho a la vida, a sus bienes, a la sanidad de su medio ambiente. Etc. Y a muchos los empujará a continuar la lucha por la resistencia en contra de la usurpación, mediante la insurgencia, hasta conseguir la reposición del estado de derecho legítimo de la sociedad peruana, instaurada por la Constitución de 1979, con la que terminó la revolución del Perú del siglo 20. en su defecto, continuara el estado latente de guerra contra la ilegitimidad y corrupción actual gubernamental y de algunos grupos de poder y la prensa irresponsable y aduladora de la usurpación y de la corrupción.
Decimosegundo: Todo lo anterior expuesto, la usurpación del gobierno, la corrupción, el estado natural de guerra, la insurgencia y resistencia, conllevan a la imperativa necesidad del retorno a la legitimidad establecida por la legítima Constitución del Perú de 1979, si no queremos que la ciudadanía peruana se haga justicia por sus propias manos mediante el derecho que le asiste por el estado natural de guerra, y si no se quiere que por derecho a la insurgencia y resistencia que asiste al pueblo peruano, éste insurja, en ambos casos con sus consecuencias lamentables e irreparables de violencia y muerte, como en los casos de Bagua y el “Andahuaylazo”. Donde los únicos responsables son los gobiernos de la usurpación, tanto de los daños materiales como de las muertes. Por lo que toda reparación civil debe ser a cargo de los usurpadores, y solo por incapacidad económica de éstos debe asumir el Estado del Perú. Ya que el Estado del Perú es una organización que emerge de un contrato social celebrado por la sociedad peruana, quien delega en el Estado su derecho al poder a fin de garantizar la protección de la vida y de los bienes de los integrantes de dicha sociedad.
La reposición de la Constitución de 1979, debe respetar los derechos adquiridos por terceros, en base al principio de la buena fe y seguridad jurídica, aunque hayan sido celebrados por persona ajena por la usurpación. Por lo que el gobierno legítimo emergente, como consecuencia de dicha reposición constitucional, debe ratificar todos los tratados, convenios y contratos, salvo los que AFECTEN LA SOBERANIA y los intereses nacionales de la República.
Por las consideraciones expuestas solicito que la Corte Suprema Declare improcedente la acusación en contra del Señor Antauro Humala. Disponiendo que la reparación civil que resulte en agravio de los fallecidos se otorgue a sus deudos, siendo esta reparación civil de cargo de los usurpadores en el momento de la insurgencia protagonizada por el Sr. Antauro Humala.
Asimismo insto a esta Sala, en aras de la legitimidad del régimen de gobierno de la sociedad civil peruana y del Estado del Perú, y en aras de evitar futuros actos de violencia ocasionados por el estado natural de guerra, y, por el legitimo derecho constitucional a la insurgencia y residencia, provocados por la usurpación y corrupción gubernamental del estado del Perú, SE SIRVA RECOMENDAR A LOS PODERES, EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y DEMÁS PODERES PÚBLICOS DEL ESTADO, LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO PARA EL RETORNO A LA LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PERUANO DE 1979, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1979 Y EN RESPETO A LA SOCIEDAD CIVIL PERUANA, SI NO SE QUIERE LA CONTINUIDAD DEL ESTADO NATURAL DE GUERRA Y DE LA INSURGENCIA Y RESISTENCIA PERUANA FRENTE A LOS USURPADORES EN TURNO.
Otro Sí Digo:
Por los mismos fundamentos:
Yo Acuso: Al Actual gobierno y a sus antecesores hasta el gobierno constituido por el golpe de Estado de 1992, por el delito de sedición en agravio del Estado del Perú, de conformidad al Artículo 81 de la Constitución de 1979 del Perú.
Yo Acuso: Al Actual gobierno y a sus antecesores hasta el gobierno constituido por el golpe de Estado del 1992, por delito de usurpación de funciones del gobierno peruano, de conformidad con el Artículo 82 de la Constitución de 1979 del Perú.
Yo Acuso: Al Congreso Constituyente Democrático del 92-93 del Perú, por pretender perpetuar en el poder al golpista del año de 1992, so-aprobación de una Constitución que es una afrenta para el pueblo peruano.
Yo Acuso: A la burocracia de los tres sectores de gobierno, los grupos económicos de poder privado, con sus aduladores conformados por la prensa, por complicidad con los gobiernos golpista y subsecuentes, en la comisión de los delitos sistemáticos de sedición y usurpación en agravio del Estado del Perú.
Yo Acuso: A los temerarios corruptos del sector privado representados en el Jirón Azángaro, por los delitos de falsificación de documentos privados y públicos, en agravio de la sociedad peruana.
Segundo otro Sí digo:
LAMENTO PROFUNDAMENTE LOS FALLECIDOS EN ACCIÓN EN EL “ANDAHUAYLAZO”, UNOS POR DEFENDER SU DERECHO Y DEBER A LA INSURGENCIA Y RESISTENCIA CONTRA LA USURPACIÓN, Y OTROS POR MORIR COMO CONSECUENCIA DE LA USURPACIÓN.
ME SOLIDARIZO CON LOS DEUDOS DE LOS FALLECIDOS EN ACCIÓN EN EL “ANDAHUAYLAZO”.
Y finalmente, por intermedio de la presente, invoco al pueblo peruano en aras de la insurgencia y resistencia en contra de la usurpación y corrupción en agravio de la sociedad peruana, se abstenga de actos de violencia ocasionados por el estado natural de guerra motivado por falta de autoridad moral de la usurpación y corrupción, y se abstenga asimismo de actos de fuerza ocasionados por la resistencia frente a la usurpación y corrupción gubernamentales, instándolos asimismo en canalizar en forma pacífica su derecho a la insurgencia y resistencia, así como el derecho legítimo a protegerse en el estado natural de guerra, mediante la conformación de un partido político de carácter nacional constitucionalista, que defienda los principios y el espíritu de la legítima Constitución Política del Perú y que encarne la resistencia y el clamor a la instalación de un justo y legítimo gobierno para la sociedad peruana.
Atentamente
Raúl Bernales Goyeneche
DNI 0063600